domingo, 12 de julio de 2015

3* induccion Sena DCG 961319

Saludos.

Aquí muestro los dos casos que escogí y me base en el reglamento del aprendiz Sena.


Caso 1:
R/: Para esta problemática encuentro una solucion que aparece plasmada en el  ARTÍCULO 7 que dice: “El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades
Sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, Lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.” Mas específicamente en la Parte 4 se muestra el derecho que tiene todo aprendiz como estudiante de el Sena el cual es el de: “Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.” esto quiere decir que el Aprendiz Federico, esta en la obligación y en el derecho de reclamar su carnet como integrante de la comunidad Sena.
referente al funcionario de Bienestar, su respuesta es incorrecta por que el de manera inmediata le negó el derecho a reclamar su carnet,lo invito a leer el reglamento, ya que es notable su falta de información.
Caso 2:
R/: El aprendiz nicolas debe basarse en el ARTÍCULO 22 el cual dice de manera veraz su problemática: “Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en el SENA promueven la responsabilidad de cada  aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento". Específicamente en la Sección 3: “Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza
Actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
- Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.” lo que debe realizar el aprendiz Nicolas es una solicitud para que el instructor le muestre sus resultados.

Camilo Reyes Zambrano
1143387761
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